SEPE | ¿Se puede cobrar el paro y trabajar?

SEPE | ¿Se puede cobrar el paro y trabajar?

SEPE | ¿Se puede cobrar el paro y trabajar?

¿Se puede cobrar el paro y trabajar?

Por norma general el SEPE aclara que no es posible trabajar y cobrar el paro a la vez, por lo que la prestación por desempleo se suspenderá y se puede reanudar al terminar el contrato de trabajo siempre que la causa del despido sea involuntaria. Sin embargo, el trabajo a tiempo parcial es compatible con el paro o el subsidio por desempleo, aunque esta prestación estará reducida en proporción a la jornada que se realice. También es posible cobrar el paro y realizar un trabajo de colaboración social, así como cobrar el paro y trabajar con un contrato que se firme en el marco del programa de sustitución de personas trabajadoras en formación o ejercer de forma retribuida cargos públicos o sindicales con dedicación parcial.

Por otra parte, la prestación contributiva por desempleo, es decir, cobrar el paro es compatible con trabajar a tiempo completo si el contrato es de apoyo a emprendedores, reduciéndose la cuantía a percibir al 25% de la prestación por desempleo reconocida.

En el caso de cobrar el subsidio para mayores de 52 años, este es compatible con trabajar a tiempo completo cuando el contrato de trabajo es temporal y superior a 3 meses o es un contrato indefinido. Sin embargo, se puede cobrar el paro y el subsidio para mayores de 52 años cuando se autorice expresamente por el SEPE y la cuantía a percibir será el 50% del subsidio. Pero existen una serie de excepciones a este supuesto, no se podrá cobrar el paro y el subsidio para mayores de 52 años si:

También es posible cobrar el paro y hacer prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios correspondiente, que realice en el marco de colaboración entre aquellas y el centro docente de que se trate, siempre que no requieran dedicación exclusiva y la contraprestación económica que perciba se limite a compensar los gastos de material, locomoción, alojamiento o manutención, que la asistencia a dichas prácticas supongan.

¿Se puede cobrar el paro y ser autónomo?

SEPE | ¿Se puede cobrar el paro y trabajar?

Como norma general no es posible cobrar el paro y ser autónomo. Esta norma es independiente a los ingresos o a que no llegue a percibirse ninguna cantidad por la activad que realice el autónomo. Sin embargo, existe una forma de cobrar el paro y ser autónomo durante un tiempo determinado que tiene los siguientes requisitos: si se incorpora como persona socia de una sociedad laboral de nueva creación, o como persona socia trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación y está encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda. En este caso se podrá cobrar el paro por un máximo de 270 días o, si te queda menos tiempo de prestación por percibir, por dicho periodo. Además, es imprescindible solicitar la compatibilidad en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha que se inicie la actividad por cuenta propia.

¿Se puede cobrar el paro y la pensión?

La norma general del SEPE dicta que no es posible cobrar el paro y la pensión de jubilación o cobrar el paro y los subsidios al mismo tiempo. Por lo que cuando un trabajador llega a la edad de jubilación se dejan de percibir las ayudas por desempleo y se pasa a cobrar la pensión de jubilación o la pensión contributiva. Sin embargo, es posible cobrar el paro y la pensión en los casos en los que se recibe una pensión de jubilación parcial o se cobra una pensión por jubilación en otro país.

Además, la pensión de viudedad es compatible con la prestación por desempleo, y con el subsidio por desempleo. Las pensiones de incapacidad, dependiendo del grado, también son compatibles con cobrar el paro. Sin embargo, si la pensión es en grado absoluta o gran invalidez, se está totalmente incapacitado para trabajar en cualquier puesto, por lo que no se podrá cobrar ninguna ayuda por desempleo, ya que son ayudas destinadas para cubrir las necesidades mientras se está desempleado y se busca un trabajo.

¿Se puede cobrar el paro y la indemnización por despido?

Cobrar el paro es compatible con la indemnización por despido, es decir, la indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo ya sea por despido o por finalización del contrato. Los despidos, siempre que no sean disciplinarios, conllevan el cobro una indemnización, esta indemnización es compatible con cobrar el paro, la prestación contributiva por desempleo o algún subsidio. Además, la indemnización por despido no se tiene en cuenta en las rentas máximas para solicitar las ayudas por desempleo.

¿Se puede cobrar el paro y una beca?

Las becas y ayudas públicas para compensar gastos de transporte, alojamiento y manutención, que obtenga por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo u otras subvencionadas con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), son compatibles con cobrar el paro o el subsidio por desempleo.

Además, también es posible cobrar el paro y las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo. Las ayudas por hijo a cargo son una prestación asistencial por cada hijo menor de 18 años o mayor de dicha edad si está afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.

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